Artículo Nº 15 del Decreto Supremo Nº 93, señala;
“Es obligación de las personas naturales o jurídicas que deseen contar con su propio servicio de Guardias de Seguridad o de aquellas que deseen proporcionar un servicio de Guardias de Seguridad a terceros, de presentar una Directiva de Funcionamiento, en la Prefectura de Carabineros de Chile más cercana al lugar donde se encuentre el servicio de seguridad».
Una vez entregados los documentos, el personal de OS.10 procederá a su revisión y verificación técnica de las medidas de seguridad propuestas. Después de un análisis, Carabineros de Chile emitirá la autorización correspondiente o, en caso de ser necesario, señalará las observaciones pertinentes entregando un plazo oportuno para subsanar y presentar las correcciones requeridas. Toda la documentación presentada será timbrada y firmada como constancia de recepción como respaldo de las gestiones realizadas.