Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, son aquellas personas naturales que prestan servicios de seguridad privada, y que otorgan, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada, previamente delimitada, y que no se encuentra autorizada para poseer, tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.

En caso que la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, determine que un Conserje ejerce funciones de seguridad privada, se reputará para todos los efectos legales y específicamente para la aplicación del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines. Asimismo, el o los interesados podrán contratar los servicios de guardias, nocheros, porteros, rondines u otros de carácter similar, por medio de empresas debidamente acreditadas, que provean recursos humanos para estos fines. El contrato y la directiva de funcionamiento correspondiente, deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada respectiva para los fines de fiscalización que procedan.

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