El Operador de CC.TV. y alarmas, es aquella persona que controla a través de un sistema de circuito cerrado de televisión o alarma, la seguridad de una determinada instalación, con el objeto de detectar en forma oportuna los riesgos y amenazas para efectuar las comunicaciones y/o coordinaciones necesarias a nivel interno y con la autoridad policial y procurar neutralizar la amenaza.

El Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del interior y Seguridad Pública, dispone en el Artículo quinto del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de Seguridad Privada y modifica Decretos que indica, que en cuyo contenido impone nuevos requisitos, para aquellas personas que deseen desempeñarse como Operador de CC.TV. y alarmas Decreto Exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Subsecretaria del Interior, Aprueba Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.

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